NOTA a este post y el siguiente: [...] se emplea en vez del nombre de las personas por ser Internet un medio público.
Estimado [Presidente]
Acuso recibo de tu escrito que será colgado en el Blog y debidamente respondido. Quizá no lo recuerdes pero cuando aún era presidente [el anterior] fueron numerosísimas tus conversaciones conmigo y con mi hija acerca de que considerabas a todas luces excesiva la cuota litis, tanto que el acta de la Junta en la que se aprobó y de la cual no teníamos copia por ser ya antigua, nos la facilitaste tú personalmente,
En ella constan claramente los motivos de mi oposición:
- Porque NO estaba estaba claro qué se nos estaba cobrando… ¿El 10% de qué?
- Porque única y exclusivamente se podía considerar UN SOLO presupuesto que NO se presentaba de manera acorde a cómo las normas del Colegio de Abogados exigen que se presente un presupuesto, esto es dando al cliente una idea clara de lo que va a pagar. Asimismo es un fraude decir que esta cuota litis no sea absoluta. Lo es, pues los honorarios por servicios profesionales son el 0.016 de todo, cifra que fuiste tú quien en su día calculaste con mi hija, quedándote tú mismo escandalizado de la desproporción tan aberrante. Aunque quizá no lo recuerdes, claro…
[Lo que es más, es que la cifra que andaba por aquél entonces "flotando en el aire" era de unos 36 millones de euros como valor de los terrenos...]
El hecho es que siempre se habló de solucionar esta cuestión de manera amigable con [el abogado]. Así se habló siempre, por supuesto contigo cuando sólo eras Vocal, también. El único interesado en cobrar / la única persona a quien hay que remunerar servicios es [el abogado], ya que la Comisión de Letrados que le dio la venia se entiende que lo hizo generosa y altruistamente, de modo que no tienen participación en las resultas del pleito, se entiende. Por supuesto que 1.800.000 es una locura.
Por otro lado la cifra que siempre se ha manejado verbalmente es la de dieciocho millones de euros. Habiendo dicho esto es cierto que jamás, jamás, se muestran las sentencias a los vecinos. Es un secretismo y un misterio que simplemente no procede pues la Comunidad no es del Presidente, el Comité, el Administrador o cierta persona… sino que es de todos los comuneros.
Pero esto, [...], es lo mismo que si un señor tiene cáncer y llega el fontanero y le dice al oncólogo: “cállese usted, que voy a diagnosticar yo que soy fontanero”. Pues es lo mismo [...], exactamente lo mismo. Somos bastantes los letrados que pensamos lo mismo que tú, intuitivamente pensabas hace apenas un año: que esto era excesivo de todo punto de vista y que se planteó de un modo que no se le estaba diciendo claramente a las personas a cuánto podría ascender lo que de verdad debían pagar por un pleito ni hubo posibilidad alguna de comparar ni un sólo presupuesto alternativo, cosa que es lo nunca visto.
Por supuesto se han buscado opiniones independientes entre letrados muy, muy prestigiosos en Madrid y que no son miembros de la Comunidad, por aquello de tener una opinión imparcial. Han visto el acta y las intervenciones de [el abogado] y su opinión coincide con la de los demás letrados de esta Comunidad.
Lo que se pide [...], es el cumplimiento de la Ley y la gestión en bien exclusivo de la Comunidad y velando por los intereses de ésta. Así pues si tomamos la decisión en Junta de cometer un acto ilícito es evidente que por mucha Junta que lo haya decidido, no podrá ejecutarse la decisión por ser el acto, precisamente, ilícito. Eso no es ser moderno o chapado a la antigua: es cumplir con lo que es legal. Y añado: si se engaña a unas personas no informándoles claramente de lo que están haciendo y se las induce a tomar una decisión en Junta —ahí están las palabras de D. Félix diciendo que la cuota litis no es absoluta… ¿cabe algo más confuso ni menos cierto…?—, ¿debe cumplirse? Es bastante evidente que no, y remedios tiene la ley para todos estos supuestos de dolo, fraude, error, etc.
Pero de nuevo, si es el fontanero el que decide diagnosticar el cáncer, mandando callar al oncólogo, pues… uno mismo.
Por lo demás se te han planteado otra serie de cuestiones de importancia que entiendo no han merecido tu atención. Pues ocurre que en Derecho son importantes y que no están ni correctas ni bien llevadas.
Mañana [ha sido al final un par dedías más tarde] colgaré como me pides tu respuesta en el blog junto a la mía. Lo que se pide es que se cumpla la ley, que haya transparencia en la gestión de las cosas que son de todos y que se vele por los intereses de la Comunidad, que esa es la función del Comité que presides, y que de nuevo aprovecho para recordarte que está en minoría de miembros, circunstrancia que sobradamente conoces y ante la cual tienes la obligación legal de reaccionar porque lo dice la Ley.
Y lo increíble, [...], lo realmente inaudito, frustrante y fuera de todo orden de cosas es que haya que estar recordando una y mil veces a tus propios vecinos, la obligación de por favor observar las reglas de la Comunidad. Y simplemente no se comprende que nadie tenga un afán por pagar dineros que hay fundadas razones de pensar que procede desde luego revisar de cerca y mirar cuidadosamente antes si de verdad se debe pagarlos, porque serias dudas acerca de la legalidad de lo que te dispones a hacer. Y te recuerdo que tú y los demás señores miembros del Comité sois personalmente responsables de aquellos actos de adminsitración que llevéis a cabo con manifiesto desprecio por la ley, error perfectamente evitable en la misma, imprudencia cuando se os está advirtiendo claramente, etc., etc., etc. Y puede proceder cualquier persona con un interés legítimo que desee defender.
Buenas noches, [...] y mil gracias por tu respuesta aunque se haya contraído exclusivamente al asunto primero, el de la cuota litis sin entrar a pronunciarse acerca de las importantescuestiones 2ª, 3ª y 4ª.
Un saludo,
[...]
P.S. Y te añado. El Señor Letrado sabe muy bien que, por supuesto, que lo votado en una Junta tanto puede ser válido como no, pues puede presentarse una oposición radical de vecinos a lo ahí votado, aunque no asistiesen a dicha Junta. Así lo prevé la Ley de Propiedad Horizontal. Y en efecto, SE PRESENTÓ, COMO BIEN SABES, UNA LISTA DE CIENTO CUARENTA VECINOS QUE NO QUERÍAN MÁS PLEITOS. La razón es que estaban hartos de los gastos jurídicos completamente excesivos a los que se venía sometiendo a esta Comunidad.
Por tanto ¿en qué situación queda el encargo hecho al Sr. abogado una vez que lo ha ejecutado? Pues muy, muy probablemente como uno que deba aceptarse como una gestión realizada no dentro de las singularísimamente ventajosas condiciones que se le pretendían asegurar a este señor, sino uno ejecutado dentro de los parámetroa de la normalidad, vista la imposibilidad de deshacer lo ya hecho. Pero la mesura, la buena fe y el recto sentido de las cosas como bien sabes Presidente, es cosa que dan gran tranquilidad a todos en esta vida.