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El problema más grve que tenemos es el agua. Parece que no se va a tratar en esta Junta del día 22.

Las acercas no son de las parcelas sino que son elementos “E” de la comunidad. Forman en efecto parte de los viales, que son precisamente estos elementos comunes tiupo “E”, únicos que deben entregarse al Ayuntamiento, cuando éste lo pida… o cuando queramos los vecinos. Pero atención que en tal caso podrían llenar Monteclaro de vados y parquímetros, pues hecha la recepicón de las calles por el Ayuntamiento, pasaan a ser públicas.

NO HAY QUE ENTREGAR LAS ZONAS VERDES. Eso es un error que pone en el Reglamento y que la Escritura y la normativa urbanística de la época, que es la normatibva bajo la que se hizo Monteclaro, demienten. SE INSISTE: NO HAY QUE ENTREGAR LAS ZONAS VERDES AL AYUNTAMIENTO.

Se ha oído decir incluso en Junta y por nuestro abogado que hay que entregarlas. Se insiste de nuevo y por enésima vez y LÉANSE LA ESCRITURA DE MONTECLARO: NO HAY QUE ENTREGAR LAS ZONAS VERDES. Si ahora se va a recibir un dinero es porque als zonas verdes son nuestras… y no había ni hay que entregarlas ni el Ayuntamiento las puede recepcionar. Si no a buenas horas te iba a pagar la Administración por algo que es tuyo.

Se ha reclmado mil veces que se inscriba bien el reglamento que se ha inscrito mal. Hasta la fecha, ni caso. ¡Viva España! Así nos va y así nos luce el pelo.

Más: es de cajón que como las acercas son parte de los viales los dueños no tenemos ninguna obligación de cuidar de ellas como se dice con total desconocimiento de causa, en la nota que se ha girado. Por tanto es una ilegalidad como un templo que la Comunidad haga una obra en la acera de nadie y le gire el coste de la obra.

Las acercas son de la Comunidad y a ella compete su mantenimiento. Cosa distinta es que en Monteclaro la mayoría de las personas quieran tener su acera bonita y a juego con su cerramiento, etc. por lo cual la mayoría están bonitas y bien cuidadas por voluntad propia de los dueños. Así hemos vivido pacíficamente muchos años y sería deseable seguir viviendo.

El punto 2 de la Convocatoria es elque más mola. Superexplícito, da gusto: asuntos jurídicos: estado de los procedimientos. Sin ninguna explicación más. Una maravilla. Se insite: hay una cuestión de una cuota litis que se le metió al vecindario sin cumplir con las normas del Colegio de abogados que prohiben las cuotas litis absolutas, por ejemplo el 98.33% en nuestro caso, y según cifras oficiosas. Decir que no se esté ante una cuota litis absoluta es un fraude; el importe que se pide, el doble que la dotación del Nobel, una salvajada; y no se le dijo a la gente claramente lo que se le estaba pidiendo, de nuevo incumpliendo las normas del Colegio de abogados. Hay además una, lista de 140 vecinos que dijeron que NO – lista que se está ignorando. ¿Por qué? ¿Son ciudadanos de segunda?

Lo que nadie entiende es por qué otro tenga taaaaaanto interés en pagar. Sepan los señores vecinos que los señores miembros del Comité que HAN SIDO CLARAMENTE ADVERTIDOS de que lo que están haciendo es de muy dudosa legalidad. Son personalmente resposables con sus chalés y el resto de su patrimonio de lo que  hagan y sea contrario a la ley.

La ley no premia el engaño de los vecinos a los que con el tema de la cuorta litis se les metió un gol… pero tampoco la memez y la indolencia de que ahora no se muevan para defender lo que es suyo. Eso se ha repetido hasta la saciedad y es obligación de cada vecino cuidar de lo suyo y no esperar que los demás se esté eternamente esforzando en sacarle las castañas del fuego.

En media lo que se espera recibir de la CAM supone un0s 30.000 € por casa, por lo que la cuota litis que se le pide son unos 3.000 € por casa. Cuide cda uno de lo suyo y si no aténgase a las consecuencias. El descuidado tiene exactamente lo que se merece.

Y mucho más que se podría decir… pero para qué…

Monteclaro está viejo y ha sido siempre lo que vulgarmente se llama una merienda de negros pero la gente, en media y habida cuenta de la absoluta pasividad, tampoco se merece nada más.

Eso es lo que parece que nadie entiende que sea demasiado razonable pagar por un expediente de expropiación forzosa lindo y morondo: aproximadamente el doble de la dotación que tiene el Premio Nobel.

Se responde asi a la petición de un vecino de que esta observación sea colocada en el blog al no poder acceder al mismo por sus medios.

Por lo demás la pretensión de cobro se comenta sola.

Se estaría haciendo correr el bulo de que la razón por la cual la parcela 553 propuso en la Junta de marzo de 1999 que se solicitase prespuesto a otros despachos, proponiendo a estos efectos un par de ellos, es que sus familiares trabajaban allí. La razón de proponer dos despachos de prestigio, uno de ellos por horas, era para tener presupuetsos con los que comparar lo que se estaba pidiendo, y que era y sigue siendo completamente desorbitado.

Es radicalmente falso que la persona a la que se señala trabjase en ninguno de esos despachos, ni como abogado (ni en ningún otro puesto), de entrada porque esa persona no era ni siquiera Licenciado en Derecho por aquel entonces, como fácilmente se puede comprobar. Lo que es más, es que jamás nadie de su familia ha trabajado para esos bufetes, como ellos mismos podrían acreditar.

Resulta cuando menos preocupante que personas tan entraditas en años digan semejantes tonterías, aunque sólo sea por aquello de lo fácil que es quedar uno al descubierto (por decirlo finamente).

Es MUY dudoso que aquel acuerdo de Junta fuese válido habida cuenta de la lista de 140 vecinos que de antemano habían dicho que NO querían más pleitos por el abuso económico que entrañaban. Y es creciente la opinión de que el planteamiento fue cuando menos muy poco ortodoxo y desde luego es un abuso y un disparate lo que se pretende cobrar como minuta.

La pregunta para nota es por qué nadie tendría tantísimo interés en abonar lo que es dudoso que proceda pagar. Ese es el tema, que es cierto y real, y del cual no conviene despistarse con historias que no es que no sean ciertas, es que carecen del más mínimo vínculo con la realidad.

NOTA a este post y el siguiente: [...] se emplea en vez del nombre de las personas por ser Internet un medio público.

Estimado [Presidente]

Acuso recibo de tu escrito que será colgado en el Blog y debidamente respondido. Quizá no lo recuerdes pero cuando aún era presidente [el anterior] fueron numerosísimas tus conversaciones conmigo y con mi hija acerca de que considerabas a todas luces excesiva la cuota litis, tanto que el acta de la Junta en la que se aprobó y de la cual no teníamos copia por ser ya antigua, nos la facilitaste tú personalmente,

En ella constan claramente los motivos de mi oposición:

  1. Porque NO estaba estaba claro qué se nos estaba cobrando… ¿El 10% de qué?
  2. Porque única y exclusivamente se podía considerar UN SOLO presupuesto que NO se presentaba de manera acorde a cómo las normas del Colegio de Abogados exigen que se presente un presupuesto, esto es dando al cliente una idea clara de lo que va a pagar. Asimismo es un fraude decir que esta cuota litis no sea absoluta. Lo es, pues los honorarios por servicios profesionales son el 0.016 de todo, cifra que fuiste tú quien en su día calculaste con mi hija, quedándote tú mismo escandalizado de la desproporción tan aberrante. Aunque quizá no lo recuerdes, claro…

[Lo que es más, es que la cifra que andaba por aquél entonces "flotando en el aire" era de unos 36 millones de euros como valor de los terrenos...]

El hecho es que siempre se habló de solucionar esta cuestión de manera amigable con [el abogado]. Así se habló siempre, por supuesto contigo cuando sólo eras Vocal, también. El único interesado en cobrar / la única persona a quien hay que remunerar servicios es [el abogado], ya que la Comisión de Letrados que le dio la venia se entiende que lo hizo generosa y altruistamente, de modo que no tienen participación en las resultas del pleito, se entiende. Por supuesto que 1.800.000 es una locura.

Por otro lado la cifra que siempre se ha manejado verbalmente es la de dieciocho millones de euros. Habiendo dicho esto es cierto que jamás, jamás, se muestran las sentencias a los vecinos. Es un secretismo y un misterio que simplemente no procede pues la Comunidad no es del Presidente, el Comité, el Administrador o cierta persona… sino que es de todos los comuneros.

Pero esto, [...], es lo mismo que si un señor tiene cáncer y llega el fontanero y le dice al oncólogo: “cállese usted, que voy a diagnosticar yo que soy fontanero”. Pues es lo mismo [...], exactamente lo mismo. Somos bastantes los letrados que pensamos lo mismo que tú, intuitivamente pensabas hace apenas un año: que esto era excesivo de todo punto de vista y que se planteó de un modo que no se le estaba diciendo claramente a las personas a cuánto podría ascender lo que de verdad debían pagar por un pleito ni hubo posibilidad alguna de comparar ni un sólo presupuesto alternativo, cosa que es lo nunca visto.

Por supuesto se han buscado opiniones independientes entre letrados muy, muy prestigiosos en Madrid y que no son miembros de la Comunidad, por aquello de tener una opinión imparcial. Han visto el acta y las intervenciones de [el abogado] y su opinión coincide con la de los demás letrados de esta Comunidad.

Lo que se pide [...], es el cumplimiento de la Ley y la gestión en bien exclusivo de la Comunidad y velando por los intereses de ésta. Así pues si tomamos la decisión en Junta de cometer un acto ilícito es evidente que por mucha Junta que lo haya decidido, no podrá ejecutarse la decisión por ser el acto, precisamente, ilícito. Eso no es ser moderno o chapado a la antigua: es cumplir con lo que es legal. Y añado: si se engaña a unas personas no informándoles claramente de lo que están haciendo y se las induce a tomar una decisión en Junta —ahí están las palabras de D. Félix diciendo que la cuota litis no es absoluta… ¿cabe algo más confuso ni menos cierto…?—, ¿debe cumplirse? Es bastante evidente que no, y remedios tiene la ley para todos estos supuestos de dolo, fraude, error, etc.

Pero de nuevo, si es el fontanero el que decide diagnosticar el cáncer, mandando callar al oncólogo, pues… uno mismo.

Por lo demás se te han planteado otra serie de cuestiones de importancia que entiendo no han merecido tu atención. Pues ocurre que en Derecho son importantes y que no están ni correctas ni bien llevadas.

Mañana [ha sido al final un par dedías más tarde] colgaré como me pides tu respuesta en el blog junto a la mía. Lo que se pide es que se cumpla la ley, que haya transparencia en la gestión de las cosas que son de todos y que se vele por los intereses de la Comunidad, que esa es la función del Comité que presides, y que de nuevo aprovecho para recordarte que está en minoría de miembros, circunstrancia que sobradamente conoces y ante la cual tienes la obligación legal de reaccionar porque lo dice la Ley.

Y lo increíble, [...], lo realmente inaudito, frustrante y fuera de todo orden de cosas es que haya que estar recordando una y mil veces a tus propios vecinos, la obligación de por favor observar las reglas de la Comunidad. Y simplemente no se comprende que nadie tenga un afán por pagar dineros que hay fundadas razones de pensar que procede desde luego revisar de cerca y mirar cuidadosamente antes si de verdad  se debe pagarlos, porque serias dudas acerca de la legalidad de lo que te dispones a hacer. Y te recuerdo que tú y los demás señores miembros del Comité sois personalmente responsables de aquellos actos de adminsitración que llevéis a cabo con manifiesto desprecio por la ley, error perfectamente evitable en la misma, imprudencia cuando se os está advirtiendo claramente, etc., etc., etc. Y puede proceder cualquier persona con un interés legítimo que desee defender.

Buenas noches, [...] y mil gracias por tu respuesta aunque se haya contraído exclusivamente al asunto primero, el de la cuota litis sin entrar a pronunciarse acerca de las importantescuestiones 2ª, 3ª y 4ª.

Un saludo,

[...]

P.S. Y te añado. El Señor Letrado sabe muy bien que, por supuesto, que lo votado en una Junta tanto puede ser válido como no, pues puede presentarse una oposición radical de vecinos a lo ahí votado, aunque no asistiesen a dicha Junta. Así lo prevé la Ley de Propiedad Horizontal. Y en efecto, SE PRESENTÓ, COMO BIEN SABES, UNA LISTA DE CIENTO CUARENTA VECINOS QUE NO QUERÍAN MÁS PLEITOS. La razón es que estaban hartos de los gastos jurídicos completamente excesivos a los que se venía sometiendo a esta Comunidad.

Por tanto ¿en qué situación queda el encargo hecho al Sr. abogado una vez que lo ha ejecutado? Pues muy, muy probablemente como uno que deba aceptarse como una gestión realizada no dentro de las singularísimamente ventajosas condiciones que se le pretendían asegurar a este señor, sino uno ejecutado dentro de los parámetroa de la normalidad, vista la imposibilidad de deshacer lo ya hecho. Pero la mesura, la buena fe y el recto sentido de las cosas como bien sabes Presidente, es cosa que dan gran tranquilidad a todos en esta vida.

Acuso recibo de tu correo del pasado miércoles al que correspondo [...] a título meramente personal, con los mismos derechos y obligaciones que tu. Te agradeceré cuelgues en el blog esta, mi respuesta

Posiblemente algunos, o quizás, muchos piensen que soy un chapado a la antigua porque de mi educación aprendí que cuando una persona o un grupo de personas ( en este caso una Comunidad) establece un pacto debe cumplirse siempre.

Es cierto que entre 1992 y 1996 el caos jurídico en el que se vio metida la comunidad, por las razones que fueran, fue de órdago. Por esa razón en la Junta Extraordinaria celebrada el 18 de Febrero de 1996 se creo la Comisión de Letrados. Comisión compuesta por abogados viviendo en la Comunidad que colaboraron graciosamente en bien de todos intentando poner orden en el antes citado caos. Algunos de esos letrados fallecieron ya.

¿Quieres decir [...] que esos abogados propusieron a la Junta que el abogado [...] cobrara de una manera no permitida por el Colegio de Abogados? Repito [...]¿estas diciendo que estos abogados propusieron a la Junta algo ilegal? [...] ¿porque has esperado hasta ahora para decir eso? ¿Porque no impugnaste la Junta a su debido tiempo?

Con toda sinceridad me chirría un poco la falta de coherencia que a mi juicio demuestras. Votaste que no, absolutamente lícito, porque como otros muchos propietarios dijisteis que estabais hartos de pleitos y derramas y ahora que se ha ganado propones pagar menos al abogado para que haya más a repartir; incluso das a entender que deberían pagar al abogado los que votaron afirmativamente y en cambio los que votaron que No, no solo no pagan al abogado sino que además a cobrar más que los que tuvieron el coraje de defender lo que era de todos. Lo realmente coherente sería que los que votasteis no ahora renuncies a vuestra parte en favor de la comunidad puesto que os desentendisteis del pelito.

Chirrían más aún los cálculos que sobre las cifras haces. No se de donde te sacas 1.800.000 € cuando no sabemos lo que la Comunidad de Madrid va a pagar, que nunca serán dieciocho millones de €. Que fácil es hallar un porcentaje sobre tu elucubración. Votaste que no querías pleito porque no tenías ninguna confianza en que se ganara.

[...] te planteo el problema al revés: El pleito se ha perdido. Viene [el Sr. abogado] y nos dice: He trabajado durante diez años en todas las instancias y en multitud de asuntos relacionados con este pleito por consiguiente los cinco millones de pesetas cobrados hace diez años son absolutamente insuficientes, solicito que se me abonen 75 millones de pesetas más. Cual sería tu respuesta? La mía la tengo absolutamente clara: Félix pactamos cinco millones, que ya cobraste, y que si ganabas cobraras el 10%. Se ha perdido: no debes cobrar nada más ese fue el pacto.

Te repito, [...], lo que señale al principio: correspondo a tu correo de una manera estrictamente personal y no es necesario que me contestes pues no tengo la más mínima intención de polemizar contigo y si estas realmente tan convencida de la solidez de tus argumentos inicia ya la demanda judicial oportuna para poder, en su día, informar a los vecinos que mientras se sustancie tu demanda el dinero se queda congelado en el banco.

Tan sólo dos renglones para poner de manifiesto dos cuestiones de la más elemental legalidad.

La pirmera de ellas es que el actual Comité, desde su nacimiento, no tiene los suficientes miembros. Hay cuatro cuando nuestras normas dicen que deben ser entre cinco y nueve. Si nadie se presenta voluntario la elección va por sorteo. Pero las normas de Monteclaro procede que se observen.

No es la primera vez que esta cuestión se pone de manifiesto. Lo desagradable y cansino es tener que repetir las cosas mil y mil veces, porque no se tenga el elemental sentido de querer cumplir espontáneamente.

La segunda cuestión que también es absolutamente elemnetal y que a cualquiera de buena fe y con simple… respeto por las luces de sus convecinos se le ocurre hacer, es comunicar las sentencias que recaen a favor o en contra de esta Comunidad, comunicándolas por e-mail o por fotocopia, lo mismo da, a todos los vecinos.

En España las sentencias son públicas, menos en Monteclaro donde son “top secret”. La Comunidad, como se ha puesto de manifiesto reiteradas veces carece de personalidad jurídica, es una simple “cosa” que pertenece a todos.

La falta de transparencia en la gestión es tremenda y decepcionante a más no poder, y uno no puede evitar preguntarse a cuento de qué tanto secretismo, tanta reserva. A la vista de las cosas ocurridas en el pasado, uno no puede dejar de pensar si esto no seá más de lo mismo. Y la respuesta a esa pregunta parece que insiste en imponerse, aun contra la voluntad de quien no quiere ni imaginarla.

Es una triste realidad, y nada se hace para remediarla, siendo bien sencillo hacerlo.

Pues habrá que pensar que por algo será.

Estimados Presidente, Administrador y señores miembros del Comité:

Hay cuatro cuestiones que se ha solicitado reiteradamente se mirasen, aunque desafortunadamente no se ha obtenido nunca respuesta. Las cuestiones son las siguientes:

1º – La dudosa legalidad de la cuota litis  aprobada en Junta General Extraordinaria de 5 de marzo de 1999
2º – La errónea inscripción del Reglamento de Monteclaro
3º – La inscripción de la expropiación de los terrenos
4º – La regularización de la cuota peculiar

Los asuntos 2º, 3º y 4º es posible abordarlos de manera simultánea. Paso a abordar sucintamente el primero de estos asuntos.

1º – La dudosa legalidad de la cuota litis  aprobada en Junta General Extraordinaria de 5 de marzo de 1999

Cuando la Comunidad de Madrid ocupó los terrenos por los que ahora discurre la M-503, lo hizo sin haber expropiado antes los terrenos. Procedía por tanto que nos indemnizasen. Una Comisión de cinco Letrados que eran vecinos se ofrecieron a llevar la cuestión pero las fuertes discrepancias con algunos vecinos les hicieron retirarse.

Así pues propusieron que el asunto lo llevase un Letrado de su confianza, D. Félix Álvares Arenas, quien al parecer, ya habría llevado algún asunto para la Comunidad.

En aquella reunión, aunque se preguntó si sería posible mirar los presupuestos de otros abogados, la respuesta fue “no, no es posible pensar en mirar ninguna otra oferta“, lo cual ya de por sí no parecía demasiado lógico.

Empero se solicitó por el Letrado la aprobación de unos honorarios de cinco millones de pesetas más el 10% de lo que se obtuviese como pago. A este 10% se le llama cuota litis. El acta no es literal en absoluto, sino que es el resumen de una grabación. Pero sí refleja que hubo oposición a semejante cuota litis, que es de muy dudosa legalidad pues:

1º – Resultaba ya en su día y resulta hoy, un pago completamente desorbitado, que asciende a 1.800.000 €, grosso modo unos trescientos millones de pesetas de honorarios por llevar un expediente de expropiación forzosa lindo y morondo; en media sale a tres mil euros por casa, adicionales a los cinco millones que ya se han pagado a este señor, que se sepa (no se sabe si hay algo más).

2º – El Colegio de Abogados de Madrid exigía y sigue exigiendo hoy, (y dicen lo mismo las normas de la abogacía europea y las del Consejo General de la Abogacía Española) – que el abogado debe decirle a un cliente lo que su pleito le va a costar, más o menos y en función de las vicisitudes que pueda haber. Con todas las desviaciones, contingencias, “por si acasos” y cosas que puedan surgir por el camino, de acuerdo: pero una idea aproximada, un presupuesto claro y en ningún caso engañoso.

Asimismo, en marzo de 1999 la cuota litis absoluta estaba radicalmente prohibida. Cinco millones es el 0.01666… de 300 millones de pesetas. De modo que decir que el 10% de cuota litis no es absoluta sino simplemente relativa desde luego que no es atenerse a la verdad. Lo que es más, es que las cifras que estaban en el aire en aquella época eran las de una valoración de los terrenos en 6,000 millones de pesetas, por lo que la cuota litis ascendía a un estimado de 600 millones.

La oferta que presumiblemente se manejaba “mentalmente” era la de 5 millones + 600 millones.

Se puso de manifiesto que la cuota litis estaba prohibida y desde luego, la absoluta como en efecto es esta; y que decir “el 10%” desde luego no daba idea de cuánto, en dinero contante y sonante, te estaban pidiendo.

En ningún caso se le dijo claramente a los señores vecinos el dinero que de verdad se les estaba pidiendo, lo cual desde luego no parece demasiado acorde con las normas que rigen la abogacía (que es un servicio como otro cualquiera y en el cual el cliente tiene derecho a saber más o menos lo que va a tener que acabar pagando. Eso sólo es de justicia…)

Planteada esta cuestión a otros señores Letrados, todos coinciden en lo completamente desorbitado de la cifra que se pide y lo poco claro del modo de plantear la oferta.

Yendo a más, es que hay un serie de cuetsiones discutibles:

  • ¿Qué ocurre con los vecinos que votaron en contra? Por error no aparece el voto de la parcela 553 si bien asistió, pronunciándose claramente en contra. Se presentó en su día un escrito que la Comunidad dio por recibido procediendo a la rectificación.
  • ¿Es posible obligar a las personas a ir a pleito aunque no lo deseen o vale la doctrina del TS por la cual cualquier comunero puede ir a pleito y los demás, si les es favorable, acogerse a la sentencia, pero no si no lo es?
  • ¿Y con la lista de 140 vecinos que de antemano dijeron que se negaban a pagar más pleitos? ¿Qué validez tiene?
  • ¿Deberían pagar ese 10% sólo los vecinos que estaban de acuerdo con la cuota litis y que aún hoy sienten que todo estaba clarisimo y no hay nada que reclamar?
  • ¿Es posible que no se lograse mayoría suficiente después de todo? Recuérdese que el Centro Comercial (el Colegio no asistió) NO es dueño de las zonas verdes expropiadas. Ni tiene derecho a cobrar indemnización ni el pleito le afecta porque los dueños de las zonas verdes sólo son los chalés.
  • Y lo que es más, desprenderse del 10% de los terrenos —en este caso del dinero que, jurídicamente, los sustituye—, ¿es un acto lícito de disposición de la cosa común? Porque del mismo modo que uno no puede vender su casa por separado de la cuota que tiene en la Comunidad, tampoco se puede alterar la Comunidad (incluido la definición de lo que es suyo) si no es por unanimidad de todos los vecinos.
Son sólo alguna de las cuestiones que se suscitan en reación con este asunto que desde luego merece ser abordado sin más demoras, ley en mano y con absoluta transparencia y rigor. Es mucho dinero el que hay en juego y es el de todos.

En fin, se trata de un asunto de estricta legalidad y no basta decir que algunos vecinos llegaron a un acuerdo. Si ese acuerdo no es ajustado a Derecho, y en este caso los honorarios parecen desorbitados, pues tal acuerdo simplemente no será ejecutable o eventualmente podrá cumplirse por los vecinos que estuviesen de acuerdo pero desde luego no por los demás a quienes no cabe imponérselo.

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Yendo a los asuntos 2º, 3º y 4º baste decir que se trata de temas que requieren modificación en el Registro de la Propiedad pero de discusión poca, pues son bastante “sota, caballo y rey”.

2º – La errónea inscripción del Reglamento de Monteclaro

De acuerdo con el Reglamento que es el que Levitt le endosa a todas las promociones que hace, las zonas verdes y las calles hay que entregarlas al Ayuntamiento cuando se haga la recepción de las calles. Esto está mal y no es la primera vez que el Registro lo corrige con un Reglamento de Levitt. Sólo hay que entregar los viales pero en ningún caso las zonas verdes, porque así lo dice claramente la escritura y así era la normativa cuando se constituyó Monteclaro. ¡¡No obstante y habida cuenta del valor de los terrenos por esta zona sólo parece que una gestión prudente, diligente y ordenada aconsejaría corregir esto cuanto antes!! Porque si nos dan 18 millones por la expropiación de terrenos que eran zonas verdes, propiedad de los dueños de los chalés, (ojo, sólo los chalés)… ¡es porque eran nuestras, sin obligación de dárselas gratis a nadie!

Hay más info en     http://vecinosmtc.wordpress.com/2008/12/04/oj2-las-dos-comunidades-de-monteclaro/
Como se trata de un post largo id directamente a donde está la foto de las dos coles, una morada y una verde. Lo empieza a explicar a partir de ahí.

3º – La inscripción de la expropiación de los terrenos

Bien pues esto simplemente es que expropiados los terrenos por los que discurre la carretera M-503, procede que la Administración los inscriba a su favor, pues suyos son pues los ha pagado… dejando de ser nuestros, pues nos han sido expropiados. Y tan importante es tener uno inscrito lo que es suyo… como no tener inscrito a su nombre lo que no es de uno. Simple trámite, pero hay que hacerlo.

4º – La regularización de la cuota peculiar

Ocurre que si uno suma el porcentaje que cada casa tiene en la comunidad “peculiar” (la que sólo es de los chalés y que básicamente es el club y las zonas verdes…) – pues sale un 106% largo. De modo que cuando se cobra se cobra siempre un 6% más, y cuando hay que repartir dinero (por ejemplo, ahora la indemnización por la expropiación) pues va a faltar.

Ajustar la cuota peculiar requiere una modificación en el título constitutivo. Eso o se hace por unanimidad o porque nadie se opone desde la fecha de un año de comunicado el acuerdo adoptado en junta.

Para hacer la adaptación parece lógico atenerse a la superficie que tenga cada casa según la escritura, el númeto de modelos de cada casa que finalmente se construyeron y que aquello vuelva a cuadrar al 100% (o lo que es lo mismo, sumar la superficie total construida en forma de chalé y sacar el cociente por metro cuadrado reajustando las cuotas a lo que correspondería a cada casa según e modelo… SIN contar ampliaciones ni nada por el estilo porque eso sí que es un lío tremendo y una importante modificación al título constitutivo que simplemente no saldría). Se trata no de “cambiar las cosas” sino de simplemente corregir un error matemático que hay.

Hay más info en    http://vecinosmtc.wordpress.com/2009/01/03/lo-peculiar-de-la-cuota-peculiar/

Ruego pues estas cuestiones se aborden habida cuenta de su evidente importancia.

Queda copia de la sustancia de este escrito en el blog www.vecinosmtc.wordpress.com. La Comunidad es de todos los señores comuneros y la  transparencia y la posibilidad de participar de todos en pie de igualdad sólo parece razonable.

Por favor sentiros libres de hacérselo llegar a las personas que estiméis puedan tener un interés. Por mi parte yo lo he entregado en mano a otras personas que tenían interés en el asunto.

Pero si os parece más justo, limpio, equitativo… etc. que se haga un buzoneo con una convocatoria para una reunión específica, quizá fuese buena idea. Al fin y al cabo todos somos vecinos y compartimos un interés común que entiendo es para tdoos el mismo. Ni nadie quiere tener que pagar una cuota litis completamente desorbitada, ni nadie quiere tener su propiedad mal inscrita.

«Los abajo firmantes, Profesores de universidad, investigadores, Académicos, e intelectuales de diferentes Profesiones, ante la iniciativa del Grupo Socialista en el Congreso, por medio de la Subcomisión del aborto, de promover una ley de plazos, suscribimos el presente Manifiesto en defensa de la vida humana en su etapa inicial, embrionaria y fetal y rechazamos su instrumentalización al servicio de lucrativos intereses económicos ó ideológicos.

En primer lugar, reclamamos una correcta interpretación de los datos de la ciencia en relación con la vida humana en todas sus etapas y a este respecto deseamos se tengan en consideración los siguientes hechos:

a) Existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación. Los conocimientos más actuales así lo demuestran: la Genética señala que la fecundación es el momento en que se constituye la identidad Genética singular; la Biología Celular explica que los seres pluricelulares se constituyen a partir de una única célula inicial, el cigoto, en cuyo núcleo se encuentra la información Genética que se conserva en todas las células y es la que determina la diferenciación Celular; la Embriología describe el desarrollo y revela cómo se desenvuelve sin solución de continuidad.

b) El cigoto es la primera realidad corporal del ser humano. Tras la constitución del material genético del zigoto, procedente de los núcleos gaméticos materno y paterno, el núcleo resultante es el centro coordinador del desarrollo, que reside en las moléculas de ADN, resultado de la adición de los genes paternos y maternos en una combinación nueva y singular.

c) El embrión (desde la fecundación hasta la octava semana) y el feto (a partir de la octava semana) son las primeras fases del desarrollo de un nuevo ser humano y en el claustro materno no forman parte de la sustantividad ni de ningún órgano de la madre, aunque dependa de ésta para su propio desarrollo.

d) La naturaleza biológica del embrión y del feto humano es independiente del modo en que se haya originado, bien sea proveniente de una reproducción natural o producto de reproducción asistida.

e) Un aborto no es sólo la «interrupción voluntaria del embarazo» sino un acto simple y cruel de «interrupción de una vida humana».

f) Es preciso que la mujer a quien se proponga abortar adopte libremente su decisión, tras un conocimiento informado y preciso del procedimiento y las consecuencias.

g) El aborto es un drama con dos víctimas: una muere y la otra sobrevive y sufre a diario las consecuencias de una decisión dramática e irreparable. Quien aborta es siempre la madre y quien sufre las consecuencias también, aunque sea el resultado de una relación compartida y voluntaria.

h) Es por tanto preciso que las mujeres que decidan abortar conozcan las secuelas psicológicas de tal acto y en particular del cuadro psicopatológico conocido como el «Síndrome Postaborto» (cuadro depresivo, sentimiento de culpa, pesadillas recurrentes, alteraciones de conducta, pérdida de autoestima, etc.).

i) Dada la trascendencia del acto para el se reclama la intervención de personal médico es preciso respetar la libertad de objeción de conciencia en esta materia, puesto que no se puede obligar a nadie a actuar en contra de ella.

j) El aborto es además una tragedia para la sociedad. Una sociedad indiferente a la matanza de cerca de 120.000 bebés al año es una sociedad fracasada y enferma.

k) Lejos de suponer la conquista de un derecho para la mujer, una Ley del aborto sin limitaciones fijaría a la mujer como la única responsable de un acto violento contra la vida de su propio hijo.

l) El aborto es especialmente duro para una joven de 16-17 años, a quien se pretende privar de la presencia, del consejo y del apoyo de sus padres para tomar la decisión de seguir con el embarazo o abortar. Obligar a una joven a decidir sola a tan temprana edad es una irresponsabilidad y una forma clara de violencia contra la mujer.

En definitiva, consideramos que las conclusiones que el Grupo Socialista en el Congreso, por medio de la Subcomisión del aborto, ha trasladado al Gobierno para que se ponga en marcha una ley de plazos, agravan la situación actual y desoyen a una sociedad que, lejos de desear una nueva Ley para legitimar un acto violento para el no nacido y para su madre, reclama una regulación para detener los abusos y el fraude de Ley de los centros donde se practican los abortos».

Firman esta Declaración:

Nicolás Jouve de la Barreda (Catedrático de Universidad de Genética, Univ. de Alcalá)
Francisco Abadía Fenoll (Catedrático emérito de Biología Celular, Univ. de Granada)
Francisco Ansón Oliart (Dr. en Derecho, Dr. En Psicología, Dr. en CC. de la Comunicación, Escritor)
Cesar Nombela (Catedrático de Universidad de Microbiología, Univ. Complutense; Académico de Número de la Real Academia de Farmacia)
Pascual Vicente Crespo Ferrer (Catedrático de Universidad de Biología Celular, Univ. de Granada)
José Manuel García López (Catedrático de Universidad de Histología, Univ. de Granada)
José Antonio Abrisqueta Zárrabe (Real Academia de Farmacia, investigador del departamento de Fisiopatología y Genética Molecular Humana del CSIC, Premio Internacional Reina Sofía de Investigación, Profesor de la Cátedra de
Genética y Vida Humana de la Universidad de Monterrey, profesor de la Universidad Pontificia Comillas)
Gádor Joya Verde (doctora en Medicina, especialidad de Pediatría)
Joaquín Enrique Alcaraz Garfia (Doctor en Medicina, especialidad de Estomatología, secretario general de la Asociación Profesional de Médicos de Ejercicio Libre)
Antonio Almendros Gallego (Profesor Titular de Universidad de Universidad de Biología Celular, Univ. de Granada)
Ruth Calvente Iglesias (Profesora Titular de Universidad de Biología Celular, Univ. de Granada)
Eduardo Fernández Segura (Profesor Titular de Universidad de Biología Celular, Univ. de Granada)
José Manuel Moreno Villares (doctor en Medicina, especialidad de Pediatría, profesor asociado de Ciencias de la Salud, Universidad Complutense de Madrid)
Francisco Abadía Molina (Profesor Titular de Universidad de Biología Celular, Univ. de Granada)
Javier Alba Tercedor (Catedrático de Universidad de Biología Animal, Univ. de Granada)
María del Remedio Vidal Bernabé (Profesora Titular de Universidad de Biología Celular en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada)
Felipe Pascual Torres (Catedrático de Universidad de Biología Animal, Univ. de Granada)
Javier Cañizares García (Profesor Titular de Universidad de Histología, Univ. de Granada)
Angustias Cubero Sánchez (Profesora Titular de Universidad de Histología, Univ. de Granada)
Miguel Alaminos Mingorance (Profesor Titular de Universidad de Histología, Univ. de Granada)
María del Carmen Fernández Fernández (Profesora de Biología Celular, Univ. de Granada)
Esperanza López Garrido (Profesora de Biología Celular, Univ. de Granada)
Carmen Elisa Sainz-Cantero Caparrós (Profesora Titular de Universidad de Biología Animal, Univ. de Granada)
José Luis Marín Teva (Profesor de Biología Celular, Univ. de Granada).
Francisco Javier del Arco (Biólogo, Filósofo y Escritor)
Vicente Bellver (Profesor Titular Filosofía del Derecho, Univ. de Valencia)
Luís Franco Vera (Catedrático de Universidad de Bioquímica, Univ. de Valencia, Académico de la Real Academia de Ciencias)
Angel Guerra (Profesor de Investigación, CSIC, Instituto de CC. Marinas, Vigo)
Emilio Chuvieco (Catedrático de Universidad de Geografía, Univ. de Alcalá: Fundación Ciudadanía y Valores)
Juan Llovet (Catedrático de Universidad de Matemáticas, Univ. de Alcalá)
José María Simón (Presidente de la Federación Mundial de Médicos Católicos)
José Manuel Vieitez Martín (Catedrático de Universidad de Zoología, Univ. de Alcalá)
M. Carmen Roldán Cornejo (Profesora de Zoología, Univ. Complutense)
Mª Consuelo Soler Llinares (Dra. en Biología, Investigadora del I.N.I.A.)
Elena María Postigo Solana, (Prof. de Bioética y Antropología. Univ. CEU San Pablo)
José Luis Orella (Presidente de Foro Arbil, Escritor; Profesor Historia Contemporánea Univ. San Pablo – CEU)
Juán Antonio Martín Sánchez (Catedrático de Universidad de Genética, Univ. de Lleida)
Ramón Giráldez Ceballos Escalera (Catedrático de Universidad de Genética, Univ. de Oviedo)
José Pérez Adan (Catedrático de Universidad de Sociología, Univ. de Valencia, Presidente de la fundacion interamericana Ciencia y Vida, )
Fidel Ortega Ortiz de Apodaca (Decano de la Facultad de Farmacia; Profesor Titular de Universidad de Química Analítica, Univ. de Alcalá, )
Ricardo Paniagua Gómez-Álvarez (Decano de la Facultad de Biología, Catedrático de Universidad de Biología Celular, Univ. de Alcalá, )
Manuel de Santiago Corchado (MD, PhD Secretario general, Fundación Worldwide Bioethics, )
Modesto Ferrer Colomer (Doctor en Medicina. Máster en Bioética)
Juan Arana Ceñedo-Argüelles (Catedrático de Universidad de Filosofía y Cultura Contemporánea, Univ. de Sevilla)
María Caballero Wangüemert (Catedrático de Universidad de Literatura Hispanoamericana Univ. de Sevilla)
Serafín Vegas González (Catedrático de Universidad de Filosofía; Univ. de Alcalá)
Álvaro Roura Labiaga (Investigador CC. Del Mar, CSIC, Instituto de CC. Marinas, Vigo)
José Enrique Bustos Pueche (Profesor Titular de Universidad de Derecho Civil, Univ. de Alcalá)
Joaquín Fernández-Crehuet Navajas (Catedrático de Universidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, Univ. de Málaga)
Jacobo de Uña-Álvarez (Profesor Asociado, Departamento de Estadística, CC. Económicas y Empresariales, Univ. de Vigo)
Manuel Vijande Vázquez (Catedrático de Universidad de Fisiología Humana, Univ. de Oviedo)
Carlos M. Fernández-Jardón (Profesor Titular de Universidad de Economia Aplicada, Univ de Vigo)
Antonio Carvajal-Rodríguez (Dr. en Biología, Postdoctoral fellow, Univ. de Vigo)
Marcos Alvarez Díaz (Ph.D. in Economics, Columbia University, New York City, USA; Profesor Asociado, Univ. Islas Baleares)
María José Borrego (Grupo Interdisciplinario de Bioética Facultad de Medicina USP-CEU Madrid)
Francisco Juan Güell Pelayo (Prof. Aspectos Humanísticos de Genética, Univ. CEU San Pablo)
Juan Ignacio Brime Casanueva (Profesor Titular de Universidad de Fisiología Humana, Univ. de Oviedo)
José Ramón Ayllón Vega (Escritor, Profesor de Filosofía, Univ de Valladolid)
Pilar García de la Puerta (Catedrática de Biología)
Guillermo Díaz Pintos (Profesor Titular de Universidad de Filosofía del Derecho Univ. de Castilla-La Mancha Ciudad Real)
José María Estrela. (Catedrático de Universidad de Fisiología de la Univ. de Valencia)

… y sigue: a la hora de colgar este post ya pasa del millar de personalidades…

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un_euroLa ordenanza sigue arrastrando los mismos errores pero la tasa del vado sube de 18 a 19 euros, esto es ha subido un 5.5%.

Referencia: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las calzadas o aceras (de 16 de octubre de 2008 (BOCM de 18 de diciembre de 2008)

23048orquidea-postersComo hemos ido viendo en posts anteriores no es posible cobrar a los vecinos de Monteclaro una tasa por utilización del dominio público local simplemente porque TODO Monteclaro, incluidas sus calles Y ACERAS, es de PROPIEDAD PRIVADA. Bueno, por poder hacerse se puede hacer pero es evidente que infringe la Ley de una manera escandalosa.

También vimos que hay esencialmente dos maneras de arreglar esto: por iniciativa de la Administración que es la que ha metido la pata. Jurídicamente debería ser la primera en rectificar y pedir disculpas por el error y las molestias derivadas del mismo y que es lo normal entre personas civilizadas… o a instancia del administrado, recurriendo.

Pese a ser lo debido y con diferencia la solución más económica, el Ayuntamiento de momento no está rectificando. Ello obliga a los vecinos a recurrir si quieren ver defendidos sus derechos. Así entran en escena los recursos. Se trata de actuaciones a instancia de los administrados interesados y podrán sustanciarse:

  • ante la Administración – son los llamados recursos administrativos
  • agotada esta vía, ante el Juez – es el recurso contencioso-administrativo

En este post veremos algunos aspectos generales de los recursos administrativos. En el siguiente y a la vista de algunos actos del Ayuntamiento propondremos algunos de los argumentos que se pueden esgrimir a nuestro favor y que son de lo más contundente, por cierto.

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Los recursos administrativos

Cuando uno considera que la Administración está haciendo algo con lo que no se está de acuerdoacude a ella… en forma de recurso si tenemos un acto administrativo que por ejemplo no nos parece que sea legal… caso del vado que nos han puesto. Estos recursos se llaman “administrativos” y se sustancian ante la Administración que es quien los resuelve. Son distintos de los que se sustancian ante el Juez, llamados contencioso-administrativos y que son el último remedio y que veremos en el siguiente post.

La relación entre los recursos administrativos y los contencioso-administrativos la encontramos clarísima en el artículo 28 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa – en adelante “LJ”. Formulada en téminos negativos la clave está en su inciso final. Dice así: “No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos… consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.” ¿Recurridos ante quién? Pues ante la Administración.

Además hay que AGOTAR la vía administrativa por completo antes de poder acudir al Juez.

Los recursos admnistrativos son por tanto importantes:

1º – porque puede que la Administración te dé razón

2º – porque si no te dieren la razón y quisieres luego acudir al Juez es imprescindible que hayas recurrido antes en vía administrativa.

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La necesidad de agotar la vía administrativa

orq_blancayamarillaComo hemos visto si uno no está de acuerdo con que le cobren un vado ilegal debe recurrir el acto administrativo por el cual se le impone, agotando la vía administrativa. Ahora bien, como es sabido Pozuelo de Alarcón ha cambiando su organización administrativa para pasar a ser Municipio de Gran Población, lo que es posible de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.1.d) de la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL). La consecuencia de ello es que ya no hay solo un recurso para agotar la vía administrativa sino que son al menos, dos:

1º – el recurso de reposición, que es obligatorio aunque el artículo 14 de la Ley de Haciendas Locales habla de “podrá”. No es que uno “podrá”… sino que si uno quiere luego poder ir a juicio… “deberá” y ello por virtud de este artículo 28 de la LJ que acabamos de ver y, luego

2º – el recurso ante el Tribunal Económico Administrativo (TEA) de Pozuelo de Alarcón

Aunque se llame “Tribunal” (Económico Administrativo) estamos ante un órgano que no es judicial sino un órgano de la Administración. Los TEAs son órganos de la Administración y lo que se resuelve ante ellos son recursos administrativos.

Como esto se debe a una nueva organización de la Administración municipal pues sólo aplica a los recursos “nuevos”, dictados a partir de cierta fecha. ¿Cómo saber si hay que acudir o no al TEA? Pues porque en la respuesta al recurso de reposición figurará que se debe acudir al TEA de Pozuelo.

Es obligatorio que en los actos administrativos (la resolución de un recurso es un acto administrativo) figure (art 58.2 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, también conocida como  – “Ley 30/92″, “LPC”…)

  • si es o no definitivo en vía administrativa – esto es, si caben contra él más recursos administrativos o si ya se agotó esa vía y sólo queda la judicial
  • en caso de no ser definitivo los recursos administrativos que quepan, el órgano ante quien haya que interponerlos y el plazo para interponerlo.

Así en la primera liquidación que nos mandaron del vado decía que se podía interponer recurso de reposición. En las primeras contestaciones a ese recurso decía que sólo se podía interponer recurso contencioso-administrativo (judicial). En las últimas que están llegando sin embargo advierte claramente de que debe interponerse recurso ante el TEA.

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Cuándo, dónde y cómo recurrir

PLAZOS

  • para los recursos administrativos, sea un recuros de reposición ordinario o uno ante el TEA: un mes
  • para el recurso contencioso administrativo: dos meses… pero si no te han contenstado al recurso de reposición o al recurso ante el TEA tienes seis meses “desde que pudiste tener tu recurso desestimado por silencio administrativo”: que es un mes desde que lo interpusiste tú…

Cómputo del plazo

  • Como vimos si te dicen “un mes” – “dos meses” cual es el caso en los recursos administrativos que estamos viendo…  se computa de fecha a fecha, por ejemplo del 10 de abril al 10 de mayo; o del 30 de abril al 30 de mayo… pero si por ejemplo el plazo empieza a correr el 31 de mayo, un mes “fecha a fecha” es al 30 de junio.
  • Si el plazo va por días se cuentan sólo los laborables en la localidad pero ¡ojo! que los sábados son laborables a efectos administrativos (aunque muchos funcionarios esto lo ignoran y sólo cuentan de lubnes a viernes… pero seamos prudentes y hagamos las cosas de manera ortodoxa: art 48.1 de la LPC).
  • Si sólo dice “días” se computan así, como se dice aquí. Para que haya que contar por “días naturales” debe figurar expresamente esta circunstancia.
  • Los plazos se cuentan desde el día siguiente a aquél en que se recibió la notificación… o en que se pudo “dar por recibida”. Véase el ejemplo abajo.
  • Si el último día del plazo es inhábil, el plazo se prorroga automáticamente hasta el siguiente día hábil: por ejemplo, del 31 de mayo al 30 de junio pero el 30 de junio resulta que cae en domingo. El plazo se prorrogahasta el 1 de junio.

orquidea-medellin1Ejemplo: quiero interponer un recurso contencioso-administrativo contra el recurso de reposición al que no me han contestado.

Interpuse mi recurso el 10 de junio, fecha en que fui físicamente a Correos a poner mi certificado con acuse de recibo.

Por lo tanto debo contar desde el 11 de junio.

La Administración tiene un mes para contestarme al recurso de reposición: por lo tanto hasta el 11 de julio. Pero supongamos que es domingo: pues tiene para contestarme hasta el 12.

Pero no me ha contestado. Silencio administrativo. Aunque por el transcuros del plazo yo ya puedo darme por “enterado” de que han desestimado mi recurso.

Vale, tengo seis meses para ir a juicio. A contar desde el día 13 de julio que es el día siguiente a aquél en que recibí la notificación.

Tengo hasta el 13 de enero. Pero resulta que es domingo y luego el lunes 14 es fiesta local. Pues yo tengo hasta el 15 de enero para ir al juzgado..

DÓNDE

Siempre hay que llevar dos copias del escrito y se recomienda firmarlo en todas sus páginas. Una buena idea es que la última frase del escrito antes de la firma final sea algo así como “este escrito consta de XXX páginas (las que sean) todas ellas firmadas por mi”.

Para presentarlo lo más sencillo es bien

  • Yendo personalmente a entregarlo en el Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano (hay una a la salida de la Estación y otra en la Plaza Mayor a mano izquierda según se sale del párking por la cuestecita que hay para entrar con el coche). Ahí te pondrán una pegatina con la fecha y la hora de presentación así como un número de entrada en el Registro. Te ponen una pegatina en la primera página de cada copia de tu escrito.
  • O bien yendo a Correos y poniendo un certificado con acuse de recibo (papelito amarillo y tarjetón rosa pegado detrás del sobre y que debería llegarte a tu casa). De nuevo te sellan la primera página de ambas copias de tu escrito. Una te la quedas tú junto con el papelito amarillo de haberla mandado y el tarjetón rosa en cuanto te llegue a casa.

Como en ambos casos sólo se marca la primera página del escrito por eso es tan importante firmarlas todas y hacer constar de cuántas páginas se compone el escrito. Cierto es que uno podría mentir diciendo que son siete páginas y sólo presentar seis y justo donde estaba el meollo del asunto resulta que esa página no aparece por ninguna parte porque lo cierto es que nunca se presentó. También es posible que incluso por error no se hayan firmado todas las páginas. Pero si uno se ajusta a la verdad es más difícil que a uno le den “cambiazo” o “se pierdan los papeles”. Digamos que resulta un poco más incómodo… por si alguien tuviere tentaciones.

Fehaciente resulta el Burofax con aviso de servicio y certificación de contenidos pero sale más el collar que el perro (cuesta unos 25 € para hasta tres hojas ).

CÓMO

orquidea-arregladaPor escrito, dos copias, indicando el número de páginas y firmándolas todas. La fecha no es necesaria realmente porque la que vale es la que te pongan en Correos o en el Registro (de la Oficina de Atención al Ciudadano). Pero otras cosas sí que hay que ponerlas (o es tan altamente conveniente que se pongan que… pónganse):

A quién se envía: órgano del Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón al cual se dirige el escrito (a la Concejalía de Hacienda o al TEA, según). Si se tiene la dirección de ese órgano, bien. Si no vale la dirección del Ayuntamiento: Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Quién lo envía: esto es, nombre y apellidos del interesado, dirección postal completa que opera como domicilio a efectos de notificaciones y DNI, ese número que nos hace a cada uno de nosotros únicos. ¿Quiénes son los interesados en el caso el vado? Pues los que sean sujetos pasivos del mismo que al tenor de lo dispuesto en la Ordenanza del Vado (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Entrada de Vehículos a Través de las Aceras o Calzadas) son

  1. los contribuyentes
  2. los sustitutos

Y es que en efecto, esto del Vado auqnue lo tratemos entre todos no es asunto de la Comunidad sino que lo es de cada casa.d e las relaciones de cada vecino con el Ayuntamiento… sin perjuicio de que todos lo estamos recurriendo / estamos en desacuerdo con él porque hay un tema “de comunidad” que e slo que fundamenta nuestro rechazo, tema que no es otro que la condición de bien común de todos los vecinos (parcelas A y B) de los viales de Monteclaro (Zonas “E”).

¿Y quiénes son unos y otros?

  1. Pues son sujetos pasivos “contribuyentesquienes disfruten del vado “utilicen privativamente o aprovechen especialmente el viario público local en beneficio particular“, dice la Ordenanza, y ya sean personas (físicas o jurídicas) así como los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el art 35.4 de la Ley General Tributaria
  2. Son sustitutoslos propietarios de las fincas a las que den esos vados. Pueden repercutir el pago de la tasa a quien sea contribuyente por estar disfrutando del vado (por ejemplo, al arrendatario de un chalé). Pero si éste no paga, le toca pagar al sustituto del contribuyente que para eso se llama “sujeto pasivo sustituto”.

Conclusión: quien responde a un recurso puede no ser exactamente a quiense le haya dirigido sino otra persona, también interesada (aunque normalmente recurrirá la persona que figura en la liquidación del vado).

orq_verde_peruMás datos:

  1. Fundamental: de qué se trata: por ejemplo: “Recurso de reposición”
  2. Esencial también: decir qué se está recurriendo. En el caso que nos ocupa viene un número larguíiiiiisimo que es el número de liquidación. Ese conviene ponerlo junto con otros dos
  • uno que dice REF y toma la forma de año y luego cinco cifras (2008/12345)
  • otro que dice GESTIÓN y que son cuatro y cinco cifras (1234/12345)

Con las posibilidades de los procesadores de texto modernos es buena idea poner en el encabezado y/o el pie de página el nombre, DNI, el acto de que se trate (por ejemplo, Recurso ante el TEA”), el número de liquidación. y “página XX de YY”  – por si alguna hoja se traspalelase.

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Bien pues tenemos ya todos los datos de qué se está recurriendo, quién recurre, efectivamente cuándo y ante quién… Y ahora vamos a por el texto de nuestro recurso.

Esto es lo más complicado y es diferente para cada persona dependiendo

  1. de si se trata del recurso de reposición ante la liquidación de la tasa del vado, el primer escrito que  mandan y el primer recurso que se interpone
  2. de si se trata del recurso ante el TEA, que no es sino el segundo recurso administrativo y que esta vez va  contra el recurso de reposición que denegare lo que en él se pretende. Lógicamente si la respuesta al recurso de reposición que uno interpuso lo estima, no cabe recurso ante el TEA. Se insiste: si la respuesta al recurso de reposición estima lo pedido en éste, totalmente, no cabe recurso ante el TEA. Si lo estima en parte cabe recurso contra lo denegado (siempre que semejante recurso tenga sentido, vamos, resulte algo lógico y congruente); y no se dice que te den lo que uno realmente quería. Por lo tanto si uno se equivocó al interponer su recurso de reposición y se lo estiman, auqnue le hayan dado algo que realmente no era lo que quería sino justo lo contrario en principio, desafortunadamente no cabe recurso ante el TEA. Uno se equivocó, le dieron lo que pedía (auqnue desde luego no era lo que se quería) pero… ¡dado está lo pedido! Y no hay en principio nada que reclamar.

orq-estil1Vamos a ver pues lo que podrían ser algunos argumentos a exponer en el texto de cada uno de estos dos posibles recursos administrativos. Se insiste: cada uno habrá de estar a lo que le hayan contestado a él personalmente pero parece haber una serie de argumentos centrales que el Ayuntamiento estaría repitiendo tanto en las notificaciones de las liquidaciones como en las respuestas a los recursos de reposición.

En ambos casos los “argumentos” los ordenaremos en

antecedentes de hecho
fundamentos de derecho
petición

Todo esto parece un auténtico rollo y de hecho es bastante aburrido pero cuanto más clarito y más exhaustivo se sea… más posibilidades hay de que resuelvan a nuestro favor.

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