Esto del vado debería solucionarlo el Ayuntamiento mimso, rectificando el error en el que ha incurrido y pidiendo disculpas al personal por las molestias. Eso es lo que dicta el sentido común y la civilización, así de claro, que por rectificar no pasa nada. En vez de eso parece ser que se estaría reafirmando mandando ahora las liquidaciones por correo certificado. Dése uno un garbeo por Monteclaro o Montealina a ver cuánta gente ha puesto las placas del vado: cuántos entienden que deban hacerlo, que el Ayuntamiento lleve razón.
Sin comentario.
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Yendo a lo jurídico… hay dos modos de solucionar esto:
- por iniciativa de la Administración: a través del mecanismo de la revocación prevista en el artículo 216 de la Ley General Tributaria (LGT); NO la rectificación de errores que pese a ser frecuente es una indeseable corruptela que deja al contribuyente al descubierto y NO zanja el tema
- por iniciativa del administrado: son los recursos, ante la administración o ante el Juez (contencioso-administrativo). Los recursos administrativos ocuparán los siguientes dos posts y luego veremos las posibilidades del contencioso-administrativo.
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La iniciativa de la Administración
Esto es lo que procede según el “Tratado de las buenas maneras”. No perdamos el estilo y el compás. Y además es que las potestades administrativas están para ser ejercidas llegado el momento: no es algo opcional: el ejercicio de sus potestades es algo obligado para su titular (sea éste el Ayuntamiento o los padres de un niño que ejercen la patria potestad: o es algo que uno llegado el caso pueda decir que pasa y que no le apetece hacer).
En efecto, el 216 LGT que versa sobre los procedimientos especiales de revisión de los actos tributarios recoge en sus puntos c) y d) dos que ahora mismo nos interesan de manera especial:
c) la revocación
d) la rectificación de errores
Lo que procede es la revocación, aunque el Ayuntamiento ya anunció que “no podía porque no tenía la Administración para ello”. Pues habrá que recortar en turismo saharaui y en la semana blanca… por ejemplo… En principio esto no es “nuestro” problema sino “su” problema. Lo que ocurre en la práctica es que como no pueden revocar o eso dicen… se convierte también en “nuestro” problema.
Nos ofrecieron una rectificación de errores. Entiendo que si hay Administración para rectificar la hay para revocar también, pero bueno. La rectificación debe empero rechazarse frontalmente. Veamos un poco deesto y luego vayamos a la revocación. Acabaremos con una propuesta de solución razonable para todos porque lo de ser razonable en esta vida parece bastante importante si uno quiere vivir bien.
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La rectificación de errores
Puede iniciarse en cualquier momento, de oficio (esto es a iniciativa del Ayuntamiento) o a instancia de parte (mediante escrito del interesado). Pero como decimos debe rechazarse por dos causas.
- De entrada porque no estamos ante una rectificación de errores según es reiterada doctrina del Tribunal Supremo dado que hay discusión jurídica, razonamiento, por elemental que resulte el argumento “dado que es propiedad privada, no hay vado que valga”. El ámbito de la rectificación de errores se contrae exclusivamente al de los errores materiales o aritméticos que resulten evidentes a la vista de los datos disponibles. Esto de entrada…
- … pero de seguido es que no supone la revocación del acto que sigue vivo y por tanto expuesto a “resucitar” en cualquier momento posterior por una “rectificación” ulterior, ¡y es lo que nos faltaba! Así lo pone de manifiesto el contundente Dictamen 2.525/2000, de 4 de octubre del Consejo de Estado “la rectificación de errores materiales y [/o] aritméticos del artículo 156 LGT 1963 (actual artículo 220 LGT 2003) no puede entrañar en ningún caso el ejercicio de una potestad revocatoria por parte de la Administración. Ello supondría un auténtico fraude de Ley. El acto de rectificación de errores materiales y [/o] aritméticos en ningún caso implica la anulación de acto administrativo que se pretende rectificar.”
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La revocación
Ésta deberá serlo de todo (liquidación, inclusión en el censo y consiguiente exigencia de placas señalizadoras del vado). Sólo cabe se inicie de oficio “sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación por la Administración competente mediante un escrito que dirigirán al órgano que dictó el acto”, como reconoce el artículo 10.1 RGRVA (Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa aprobado por Real decreto 520/2005, de 13 de mayo). Tal escrito no tendrá más efecto que recordar a la Administración que existe esa posibilidad.
Por si alguien le interesa… El supuesto cabe y además de manera específica el artículo 110 de la Ley de BAses del Régimen Local determina que la competencia corresponde al Pleno de la Corporación (Ayuntamiento). Este precepto hace referencia a los artículos 153 y 154 de la antigua LGT – 1963; estos artículos se referían a los casos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad, que es precisamente el supuesto en que nos hallamos nosotros y que contempla el primer inciso del 219.1 LGT 2003 (además de todos los del 63 LPC pues como se ha dicho, se aplica todo el ordenamiento tributario estatal —12.1 — y todo el ordenamiento administrativo general del Estado —artículo 7.2 LGT—). El 219 LGT dice:
Artículo 219. Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.
1. La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.
La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
3. El procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio, y será competente para declararla el órgano que se determine reglamentariamente, que deberá ser distinto del órgano que dictó el acto.
En el expediente se dará audiencia a los interesados y deberá incluirse un informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación del acto.
4. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa.
.Hay además una limitación importante y es que la revocación sólo es posible entretanto no se haya agotado la vía administrativa (que es el sentido que entiendo hay que darle a la expresión “tanto no se haya dictado una resolución o un acuerdo de terminación por el tribunal económico-administrativo”.
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Una solución posible y razonable
Lo más expeditivo, cómodo y barato para todos (no se olvide que el gasto en personal Letrado y Administrativo que tenga el Ayuntamiento sale de nuestros bolsillos) es que se llegue a un acuerdo escrito con ellos por el cual no vuelvan a intentar cobrarnos ninguna tasa por “utilización privativa o aprovechamiento especial” del “dominio público local” entretanto las calles de Monteclaro sean de propiedad privada, cosa que parece va a seguir siendo así por tiempo porque al Ayuntamiento le interesa mucho más esto que tener que cargar con los gastos de estas calles. Monteclaro para el Ayuntamiento es un “negocio redondo”: pagamos como benditos y apenas usamos de lo municipal.
Este acuerdo global no es ninguna bobada. En efecto,si las calles de Monteclaro fuesen públicas nos aplicarían las las siguientes Ordenanzas en vigor:
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local (Ordenanza que es de carácter general y que supone pagar tasas por poder abrir zanjas, por ejemplo, cuando haya que hacer algún arreglo)
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las calzadas o aceras (vamos, el Vado)
- Además está la Ordenanza Fiscal de Contribuciones Especiales – y que son el tercer tributo que vimos (impuestos, tasas y contribuciones espciales) y que consisten básicamente en que el Ayuntamiento decide que cierta obra sería buena idea y como eso añade valor a tu casa, todo el mundo a apoquinar. El clásico ejemplo de libro son los asfaltados de calles… y ya se sabe que las obras públicas son oh, casualidades de la vida, siempre muchísimo más caras que la misma obra contratada de manera privada y en esto abundan las cifras
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Esto del vado es importante no por los 18€ que cuesta, evidentemente sino porque hoy son 18, mañana 180 y pasado 1.800. España va redomadamete mal entre otros motivos por la dejadez de los españoles, ese “qué más da”, “a mi plin” y dejar que todo degenere hasta el auténtico esperpento, triste, grotesco y completamente desprestigiado en que estamos convirtiendo nuestro país.
Pero los vecinos de Monteclaro aún conservamos la cabeza en su sitio y reclamamos, con toda la razón del mundo, que quien nos gobierna respete le ley, escrupulosamente… y más cuando se le ha dicho por activa y por pasiva que la están infringiendo de modo flagrante. Quien no cumple la ley, quien se ríe y mofa de las personas faltándoles al más elemental respeto simplemente no es apoto para gobernar.
“NO ES EL HUEVO, ES EL FUERO”
Y es la simple decencia humana y la aptitud para gobernar. Eso es lo que está a prueba.
Se está pendiente de una reunión más con el Ayuntamiento, esperando cortar ya y de raíz esta absoluta sangría, este completo despilfarro de recursos públicos y privados que es el tema del vado: simplemente por la cuenta que nos trae a todos como ciudadanos, como españoles. Es la hora de arrimar todo el mundo el hombro y de que las Administraciones aparquen su arrogancia porque esto se hunde sin remedio… incluido para ellas… para nuestros soberbios y tantas veces ineficientes y frustrantes poderes públicos. Es la hora de la sensatez y de usar la cabeza, que para eso se tiene.
Y por si alguien no se lo cree…
Se pone en conocimiento de todos los vecinos de Monteclaro que se dirigió un escrito por correo certificado al Ayuntamiento (sin acuse de recibo: hecho así a propósito) a ver cómo de inteligentes eran… y cuánto de honrados. Se les pedía que emitiesen un certificado de que han guardado silencio administrativo, certificado que tienen la obligación de emitir. Hay muchos vecinos en Monteclaro que ante una comunicación enviada por correo ordinario han tenido la honradez de no tirarla a la basura y responder al Ayuntamiento advirtiéndole de su error de cobrar el vado.
Bien pues adjudicando una bajíiiisima probabilidad a que el escrito solicitando el certificado de silencio administrativo no hubiere llegado al Ayuntamiento la reacción de éste ha sido la de no darse por enterado, pues “no llevaba acsuse de recibo”.
Desde estas líneas se quiere subrayar, destacar, poner de manifiesto la INMENSA DIFERENCIA en la catadura ética y moral de unas personas frente a otras. Se vive con los hechos y éstos son los que hay. Por supuesto que imaginarse uno que pudiere estar siendo puesto a prueba parece que no se nos ocurrió.
Pregunta para nota: ¿y cómo nos defenderán estos a nosotros en pleito?
Estos días están saliendo a la luz cosas terribles. Es la mejor noticia en años. Queremos limpieza, transparencia, honradez, eficacia en la gestión y una ciudad modélica, como lo son la inmensa mayoría de sus vecinos, empezando por la inmensa mayoría de los vecinos de esta Urbanización. Nuestra Administración Local empero está necesitada de una urgente renovación en su estilo de hacer las cosas. Tengamos fe en que se sepa llevar a cabo el imprescindible ejercicio de introspección y consiguienre renovación urgente.
A uno no le votan por su belleza y “charme” personales sino porque es honrado y funciona. No se le está pidiendo nada extraño al Ayuntamiento: simplemente que cumpla la Ley, sin necesidad de forzar un contencioso-administrativo más para ello (uno de los muchos más que tiene ese Ayuntamiento y que nos cuestan el dinero a todos).
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